viernes, 24 de febrero de 2012


CAPÍTULO I. Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito territorial de acción.

Artículo 1.

Se constituye en Ibiza, provincia de Baleares, la entidad denominada "Mita-Sangha, Asociación Cultural" al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes estatutos.

Artículo 2.

La asociación está creada para promover la cultura de una forma altruista, es decir, sin ánimo de lucro. 

Sus fines son:

- El acercamiento a la población de la cultura y el arte en todas sus facetas.

Esta actividad será libre e independiente, pudiéndose formar tantos grupos como socios existan.

- El fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperación 

La colaboración y ayuda entre sus miembros es el motivo principal para llevar a cabo los proyectos individuales de una forma colectiva.  

El resultado de todo proyecto será propiedad del promotor aunque siempre deberá indicarse la colaboración de la asociación

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

- Organización y convocatoria de foros de debate.

- Actividades encaminadas a la difusión de la cultura y el arte en todas sus   facetas.

- Apoyar, propiciar, idear o planificar y montar exposiciones, veladas dedicadas a la lectura y a la poesía, espacios escénico-dramáticos y musicales, y, en general, cualesquiera celebraciones que puedan encontrarse dentro del marco de contenidos englobado por los puntos precedentes y por el art. 2º de los presentes estatutos.

- Desarrollo de una red de comunicación entre los asociados a través de Internet.

Artículo 3.

La Asociación establece su domicilio social en Venda de Safragell nº4, del municipio de San Lorenzo de Balafia, T.M. de San Juan de Labritja, Islas Baleares y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional. Se contempla el intercambio de actividades con similares asociaciones extranjeras.

CAPÍTULO II. Órganos directivos y forma de administración.

Artículo 4.

El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser ordinaria o extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 5.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en el modo y lugar que se determine en su convocatoria.

Artículo 6.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar el estado de cuentas.

Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Artículo 7.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda a más del 50%.

Artículo 8.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

Modificar los presentes Estatutos.

Disolver la Asociación.

Nombrar una nueva Junta Directiva.

Constituir una Federación o decidir su integración en ella si ya existiese.

Artículo 9.

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 10.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por:

- Presidente.

- Secretario.

- Tesorero.

- Vocales.

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 1 año.

Artículo 11.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días.

Artículo 12.

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

Dirigir las actividades sociales.

Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

Artículo 13.

Al presidente le corresponde:

La representación legal de la Asociación.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

Artículo 14.

El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 15.

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.

Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.

Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 16.

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

Recaudar fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

Dirigir la Contabilidad.

Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

Confeccionar el Estado de Cuentas anual.

Artículo 17.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos.

Artículo 18.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad para obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Artículo 19.

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.

Artículo 20.

Los socios ostentarán los derechos siguientes:

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

Artículo 21.

Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO IV. Patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto anual.

Artículo 22.

La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 23.

Los recursos económicos estarán constituidos por:

Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.

Las subvenciones legales o herencias que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

Cualquier recurso lícito.

CAPÍTULO V. Disolución y aplicación del capital social en su caso.

Artículo 24.

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los asociados.

Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial.

Artículo 25.

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 26.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya/n determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.